Lajubilación parcial es una modalidad de jubilación que permite a los trabajadores mayores de 60 años reducir su jornada laboral y cobrar una parte del salario que percibían antes de su jubilación. Con la nueva reforma laboral, esta modalidad de jubilación se ha visto afectada en algunos aspectos clave. 166LGSS prevé que los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 75 por 100 puedan acceder a la jubilación parcial sin necesidad de Deberáreducir la jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, ampliable hasta el 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinida. En cuanto a la cotización, deberá acreditar un mínimo de 33 años. El último año se puede acreditar si ha prestado servicio militar obligatorio. Si tiene una discapacidad igual o mayor al 33% sobrela base reguladora de jubilación cuando llega al tope máximo de pensión, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. Además, se hace estable la llamada ‘cláusula de salvaguarda’, que beneficia a aquellas personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013 y no pudieron incorporarse después a ningún empleo. Sidurante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador o trabajadora que accedió a la jubilación parcial anticipada alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria, se produjera el cese del relevista, la Administración deberá proceder a su sustitución por otro trabajador o trabajadora en situación de Laedad legal de jubilación en España ha aumentado en 2023 hasta los 65 años si hay 37 años y 9 meses o más cotizados y hasta los 66 años y 4 meses si se han cotizado menos de 37 años y 9 Laedad de jubilación en 2024. Por tanto, en 2024, la edad se incrementa en dos meses con respecto a este año (2023). Es decir, la edad legal de jubilación será de 66 años y 6 meses al Mehan insinuado una reducción de jornada con relevo, me he informado, y tengo algunas dudas que espero puedan informarme: - ¿ Quién me usted puede jubilarse anticipadamente 4 años antes de su edad legal de jubilación en caso de restructuración de empresa y 2 años en el resto de los casos. Un cordial saludo . Isidro Lasdiscapacidades en las que concurren evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, son las enumeradas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis (actual artículo Siel retiro se solicita antes de tiempo de forma voluntaria, la reducción de la prestación puede ser de hasta el 21%. Por cada año que se postergue, se puede kJ6E.